Contratos del Músico

Con este artículo pretendemos contribuir a clarificar algunos aspectos importantes relacionados con los CONTRATOS de los músicos. Es importante aclarar que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes, y deben cumplirse sin importar si empresa o el músico lo llaman de una u otra manera (prestación de servicios, contrato profesional, etc.).

Con este artículo pretendemos contribuir a clarificar algunos aspectos importantes relacionados con los CONTRATOS de los músicos. Nos parece adecuado comenzar con algunas definiciones del término:

1- Convención manifestada en forma legal, por virtud de la cual una o más personas se obligan a favor de una u otras al cumplimiento de una prestación.

2- Pacto o convenio entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada.

3- Documento en el que se acredita ese convenio.


Es importante aclarar que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes, y deben cumplirse sin importar, en este caso, si empresa o músico lo llaman de una u otra manera (prestación de servicios, contrato profesional, etc.). En el derecho laboral este principio se encuentra protegido por lo que si en un contrato se dan los elementos que establece la ley, para los contratos laborales, nos encontraremos ante un contrato laboral.

Entre un empresario y el músico pueden darse, para una actuación artística, dos tipos de relaciones:

La relación LABORAL existe si hay una relación de dependencia, una función de organización y dirección por la parte contratante y quien va a realizar el trabajo.
La facultad de organización y dirección del empresario es el elemento esencial.
Ejemplos:
Contrato de gira para acompañar a un cantante.
Contrato de grabación en estudio.
Contrato de actuación por una temporada en una sala u hotel.

La PRESTACIÓN DE SERVICIOS implica la obligación para el músico de realizar el servicio determinado para el que se le ha contratado; pero sin sujetarse a un horario, a un lugar determinado o a unos medios específicos.


Ejemplos:
Contrato para poner música a una película con los propios medios artísticos y materiales del músico en un plazo determinado.

Lo importante a la hora de decidir si se trata de un contrato laboral o de prestación de servicios es el tipo de trabajo que se realiza y las condiciones en las que se hace ese trabajo. Los Tribunales, a la hora de determinar cuándo la relación entre el músico y la empresa es laboral, se fijan únicamente si se cumple la relación de dependencia, sin importar: que no exista UN CONTRATO POR ESCRITO, que no se halla sellado en el INEM o que el músico este dado de alta como autónomo.

EL TEMA DE LA FACTURA
Hasta ahora, algunas empresas consideraban que al exigirle al músico una factura obtenían una declaración escrita de ser un trabajador autónomo, y que el contrato, por lo tanto, no sería laboral y así no estaría obligada a darle de alta en la Seguridad Social; pero esto es un error: que el músico emita una factura no va a incidir en el carácter de la relación.

Muchos músicos no pueden afrontar los gastos que supone ser autónomo (unos 250,00 Euros mensuales). El músico puede emitir una factura, las retenciones (obligatorias) que se aplican y que la empresa ingresará a Hacienda se devolverán o no al músico después de la próxima declaración dependiendo del volumen de ingresos.

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