Actividades Complementarias y Extraescolares

Cada cierto tiempo es conveniente variar la actividad propiamente lectiva con otro tipo de actividades dirigidas a la consecución de las finalidades educativas, permitiendo e incentivando la participación de los distintos miembros de la comunidad. Estas actividades son cada vez más importantes para el desarrollo de valores relacionados con la socialización, la participación y cooperación; sin embargo, en algunos casos se convierten en un añadido más a la carga lectiva y no llegan a cumplir satisfactoriamente su finalidad. En estos casos, las actividades fuera del centro, se vuelven tediosas, añaden estrés y quitan tiempo para el estudio del instrumento.

A continuación, en este primer artículo sobre el tema, se muestra un resumen de la ORDEN de 15 de enero de 2001, por la que se regulan las actividades extraescolares y complementarias en los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias:

En un sistema educativo de calidad las actividades lectivas que se imparten en los centros deben complementarse con otras actividades fuera del aula, que utilicen recursos extraordinarios, y actividades no lectivas, que desarrollen aspectos no incluidos en los currículos. Los términos complementarias y extraescolares se usan indistintamente y, sin embargo, no significan lo mismo. El término extraescolar puede atribuirse a las actividades que se realizan fuera del recinto escolar o después del horario lectivo. Por ello, se ha tenido especial cuidado en su definición para evitar ambigüedades no haciendo referencia ni a los espacios ni a los horarios ya que pueden ser coincidentes.

Las actividades extraescolares deben propiciar la participación de los distintos miembros de la comunidad escolar. Especial relevancia tiene el papel que desempeñan en su organización las asociaciones de madres y padres, tal y como queda recogido en el Decreto 234/1996, de 12 de septiembre, que las regula. Junto con la Administración educativa, los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos deben colaborar en la organización de estas actividades ya que contribuyen al desarrollo de valores relacionados con la socialización, la participación, el respeto hacia los demás y la solidaridad, tal y como queda recogido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes.

Además, la financiación de las actividades complementarias y extraescolares debe circunscribirse a lo dispuesto en el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros. Dichos reglamentos establecen la competencia de los Consejos Escolares de los centros para establecer directrices y criterios en la planificación y organización de actividades de este tipo y, además, encargan la tarea de promover y coordinar estas actividades a la Jefatura de Estudios. Con objeto de propiciar la colaboración de todos los sectores de la comunidad escolar y simplificar las tareas de coordinación, los Consejos Escolares que lo estimen oportuno pueden constituir una comisión, en la forma contemplada por los reglamentos, en la que tengan cabida otros agentes y que se encargue de analizar y estudiar aquellas propuestas de actividades extraescolares y complementarias que se hagan al Consejo Escolar y propiciar fórmulas de colaboración.

Actividades complementarias. Se considerarán complementarias, aquellas actividades lectivas desarrolladas por los centros, coherentes con el Proyecto Educativo de Centro, diferenciada de éstas por el momento, espacio o recursos que utilizan. Las actividades complementarias serán evaluables y obligatorias para el alumnado.

El centro arbitrará las medidas necesarias y medios adecuados para atender tanto al alumnado que participe en las actividades complementarias como al que no participe. En caso de que la actividad complementaria exija la salida del alumnado del centro y éstos sean menores de edad, se requerirá con carácter previo autorización de los padres o tutores. Una vez aprobada la Programación General Anual, se informará a los padres o tutores de las actividades a realizar de forma que puedan autorizarlas para todo el curso escolar. No obstante lo anterior, se informará pormenorizadamente de todos los detalles antes de llevar a cabo cada una de ellas, por si procediera la revocación de la autorización, que tendrá que ser presentada por el padre, madre o tutor con la antelación suficiente que establezca el Consejo Escolar. El profesor o profesora o el equipo de profesores que desarrollen la actividad podrá solicitar la colaboración de otros acompañantes que se designarán entre el resto del profesorado, personal de administración y servicios, padres, madres y tutores que, voluntariamente, se presten a ello. Todos ellos serán corresponsables en el desarrollo de la actividad y contarán con la correspondiente cobertura por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Actividades extraescolares. Se considerarán actividades extraescolares aquellas actividades desarrolladas por los centros, no incluidas en los Proyectos Curriculares, y coherentes con el Proyecto Educativo de Centro, encaminadas a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su inserción en la sociedad y el uso del tiempo libre. Las actividades extraescolares tendrán carácter voluntario para el alumnado del centro y, en ningún caso, formarán parte de su proceso de evaluación. Por sus características, las actividades extraescolares deben orientarse a potenciar la apertura del centro a su entorno, la participación de todos los sectores de la comunidad escolar y la relación con otros centros educativos, al objeto de un mejor aprovechamiento de los recursos y las instalaciones.

La Programación General Anual del centro educativo recogerá la programación de las actividades complementarias y extraescolares que se vayan a realizar durante el curso escolar. Las actividades complementarias tendrán carácter voluntario para el profesorado. Su realización será obligatoria para el profesorado que las programó, una vez hayan sido aprobadas por el Consejo Escolar. La negativa de uno o varios profesores o profesoras no impedirá la realización de cualquier actividad incluida en la Programación General Anual, aprobada por el Consejo Escolar. El profesorado que no se implique en ella deberá realizar una actividad alternativa. En estos casos, el centro arbitrará medidas para que los grupos afectados puedan realizar esa u otra actividad.

Las actividades extraescolares, debidamente argumentadas, pueden ser propuestas al Consejo Escolar para su aprobación por cualquier órgano o miembro de la comunidad educativa: departamentos didácticos, equipos educativos, profesorado; asociaciones de padres y madres; padres, madres y tutores; alumnado y asociaciones del alumnado; personal de administración y servicios; corporaciones locales; administraciones; instituciones; empresas; organizaciones, etc.

Toda actividad complementaria o extraescolar se someterá a la autorización previa del Consejo Escolar del centro. Para ello, los promotores de la actividad presentarán una planificación de la misma. Asimismo, el Consejo Escolar podrá aprobar directrices para que, excepcionalmente, el Equipo Directivo autorice una actividad, imprevista en la Programación General Anual, que por su temporalización no pueda comunicarse previamente al mismo. En este caso, el Equipo Directivo informará al Consejo Escolar en el menor plazo de tiempo posible.

Todos los alumnos y alumnas tienen el derecho y el deber de participar en las actividades complementarias que se programen para ellos, salvo que se excluya su asistencia por motivos disciplinarios o de otra índole, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente y en el reglamento de régimen interior del centro. Los Equipos Directivos de los centros arbitrarán las medidas necesarias para que el contenido de esta Orden sea conocido por todos los miembros de la comunidad educativa.

Enlace al Boletín Oficial de Canarias 24 de enero de 2001-82

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