Titulación de Profesor de Instrumento, Plan 1966

Profesor de Instrumento, Plan 1966

Con este artículo se pretende informar de las facultades de la titulación de Profesor de Instrumento del Plan 1966, recogidas en el Real Decreto 1542/1994, de 8 de julio, por el que se establecen las equivalencias entre los títulos de Música anteriores a la ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Es nuestro interés aclarar dudas a este respecto dada la confusión existente, fomentada en ocasiones desde algunas administraciones que se han resistido en contra del derecho a aceptar esta disposición.

El Titulo de Profesor de Instrumento del plan 1966 (Grado Medio) se equipara al Titulo Superior de Instrumento del plan 1966 y al Título Superior Logse únicamente a efectos de impartir docencia en el Grado Elemental y Medio (o Profesional) de los conservatorios. Lo contrario, en este sentido, significaría restarle los derechos que, hasta ahora, esta titulación de Profesor otorgaba; por lo tanto perjudicaría a sus titulares y anularía el gran esfuerzo que su formación ha significado en términos humanos y económicos.

El Consejo de Ministros de 9 de julio de 2010, a propuesta del ministro de Educación, Ángel Gabilondo, ha aprobado dos Reales Decretos orientados a proteger los derechos adquiridos y la situación previa de las personas con titulaciones y documentos oficiales con los que pueden ejercer la docencia en las enseñanzas de música y danza. En lo relativo a la titulación de Profesor de Música del plan 1966, se declaran equivalentes a las titulaciones que la LOE establece a efectos de la impartición de la docencia de las enseñanzas elementales y profesionales de música en centros públicos y privados autorizados:

El título de Profesor expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

El Diploma de Cantante de Ópera, expedido al amparo del Decreto 313/1970, de 29 de enero. En cualquier caso, para ejercer la docencia será preciso contar con la formación pedagógica y didáctica requerida.

Resoluciones judiciales dan la razón al Profesor o Profesora de Instrumento del Plan 1966 cuando desde algunas Directivas o Administraciones, con competencias en estos conservatorios, han separado al profesorado de su función docente argumentando poseer la titulación de Profesor de Instrumento del Plan 1966 y no la de Profesor Superior de Instrumento. Del mismo modo se ha resuelto en los pocos conflictos entre profesorado, en el ámbito de la docencia, cuando el titulado superior, interino o sustituto, ha pretendido tener privilegios sobre el Profesor titulado del Plan 1966 sin tener en consideración la antigüedad en el centro o el orden en las listas de sustitución.

A lo señalado, cabe citar lo expresado por Marzal Raga en El régimen jurídico de las enseñanzas musicales: "Siendo el Decreto 2618/66, de 18 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación General de los Conservatorios de música (Plan 66) una norma preconstitucional, no cabe la aplicación retroactiva de la reserva de Ley exigida por el art. 36 CE para las profesiones tituladas vinculadas a los títulos expedidos conforme a dicha norma. (...)" (Marzal Raga, 2010: 274).

Enlaces relacionados:

Real Decreto 1542/1994.

Real Decreto 900/2010, de 9 de julio.

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