Bajo eléctrico, Guitarra eléctrica e Itinerario de Jazz y Música Moderna

Este artículo pretende aportar información que nos permita comprender el proceso de implementación de las enseñanzas de la música moderna en el Conservatorio Superior de Música de Canarias; asimismo, muestra e interpreta distintas normativas en materia de Educación, especialmente las que han dado cobertura a la puesta en marcha de las enseñanzas de las músicas actuales en los conservatorios.

Bajo eléctrico, guitarra eléctrica e Itinerario de Jazz y Música Moderna en el Conservatorio Superior de Música de Canarias

A comienzos del curso 2012-2013, el Conservatorio Superior de Música de Canarias (CSMC) ofertó a unos pocos alumnos, con preferencias por el jazz y la música moderna, un itinerario experimental (a partir del tercer curso). Los aspectos del currículo de esta novedosa oferta educativa en Canarias (que aún no estaban fijados) fueron aprobados finalmente con carácter experimental en la Orden de 14 de marzo de 2014; sin embargo, actualmente el Itinerario por Jazz y Música Moderna plantea una situación de indefinición con relación al ámbito de los estudios realizados y al tipo de especialización cursada. Este diseño ha generado situaciones adversas al alumnado (de cursos avanzados) interesado en continuar sus estudios superiores de música en centros oficiales de otras Comunidades Autónomas de España. Dadas las características de este itinerario de estudios de Interpretación por Jazz y Música Moderna —no queda del todo definido si es por “clásico” o por “jazz”— se aconseja, al aspirante interesado en un traslado de expediente, seguir en la especialidad instrumental por música clásica puesto que sería menos complicada la convalidación de asignaturas; además, no se considera posible un “cambio” a la especialidad de Interpretación en instrumentos del Jazz sin su correspondiente prueba de acceso en el nuevo centro.

La puesta en marcha de un proyecto relacionado con la enseñanza del bajo eléctrico y la guitarra eléctrica en el CSMC en un plan de estudios experimental, durante el curso 2013-2014, fue una iniciativa relacionada con la enseñanza reglada de estos dos instrumentos de la música moderna en Canarias. El CSMC convocó pruebas de acceso, para el curso 2013-2014, a la especialidad de Interpretación en la modalidad de guitarra eléctrica o el bajo eléctrico sin estar organizado un currículo específico para estas enseñanzas instrumentales en CSMC; así y todo, se matricularon, en el Primer Curso de Interpretación, dos alumnos por guitarra eléctrica y uno por bajo eléctrico en la sede de Gran Canaria, y el mismo número de alumnos por cada especialidad instrumental en la sede de Tenerife.

Al inicio del Curso 2013-2014, la primera promoción de estudiantes de guitarra eléctrica y de bajo eléctrico de los conservatorios profesionales no había finalizado aún este ciclo formativo ya que el alumnado más avanzado cursaría, durante el mismo período académico (2013-2014), el sexto curso (y último) de estas dos especialidades de las Enseñanzas Profesionales. Consideramos que la puesta en marcha de las enseñanzas de bajo eléctrico y guitarra eléctrica en el CSMC podía haberse iniciado el curso siguiente (2014-2015) y hacer coincidir, de este modo, la puesta en marcha de estas enseñanzas superiores con la finalización de los estudios de la primera promoción de alumnos de las especialidades de Bajo eléctrico y Guitarra eléctrica de los conservatorios profesionales de Canarias. La norma básica (citada en el Artículo 54.2 de la LOE) determina que la posesión del Título Profesional será tenida en cuenta en la calificación final de dicha prueba (aunque se admite el acceso a la enseñanza superior de música sin estar en posesión del citado Título). Según se recoge en el RD 1577/06, la nota media del expediente (del Título Profesional) constituye como máximo el 50% de la nota de la prueba; asimismo, dispone: “Corresponde a las Administraciones educativas la concreción de ese tanto por ciento” (Disposición adicional segunda de real decreto citado).

Con todo, la totalidad del alumnado aspirante al Curso 2013-2014 para los estudios superiores de bajo eléctrico y guitarra eléctrica no estaba aún en posesión del Título Profesional de cualquiera de los dos instrumentos a los que aspiraba; sin embargo, hay que destacar que unos pocos estudiantes cursaron, simultáneamente (durante el Curso 2013-2014), los estudios superiores y los estudios profesionales; cabe añadir, en el caso de estudiantes matriculados en los dos niveles, que la carga lectiva es difícilmente asumible dado el gran número de asignaturas implicadas en estos dos niveles de las enseñanzas artísticas (más aún si lo pretendido es la dedicación necesaria a la práctica instrumental con la intención de perfeccionarse como intérprete).

Actualmente en Canarias, el acceso a las enseñanzas superiores de bajo eléctrico y guitarra eléctrica está condicionado por la superación de la prueba específica (regulada por la Administración educativa) en la que el aspirante demuestre los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. En el caso del CSMC, las condiciones de acceso a estos estudios se atendrán a lo dispuesto en el Artículo 54 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE); al Articulo 12 del RD 1614/2009, de 26 de octubre, y a cualquiera otras disposiciones que establezcan al efecto las Administraciones educativas (véase en: Artículo 6 de la Orden de 29 de abril de 2011).

La Orden de 14 de marzo de 2014, por la que se modifica parcialmente la Orden de 29 de abril de 2011, que aprueba con carácter experimental los Estudios Oficiales de Grado en Música en Canarias, no modifica, en relación con las condiciones de acceso, lo establecido en la norma básica expresada en la LOE.

En lo relativo a las enseñanzas de instrumentos vinculados a las músicas modernas, la característica de la prueba específica para estos instrumentos en Canarias queda menos definida actualmente que la establecida para la especialidad de Jazz en el RD 617/1995 (LOGSE) tomada como norma básica —en este ámbito— por los centros pioneros en la enseñanza superior de la música moderna y el jazz. Esta circunstancia, sumada a la posibilidad de cursar los estudios superiores sin estar en posesión de un Título Profesional en las especialidades instrumentales modernas, deja un gran margen de flexibilidad a la evaluación de los aspirantes al acceso a las enseñanzas de bajo eléctrico y la guitarra eléctrica, (instrumentos vinculados al ámbito del jazz y la música moderna). A lo comentado, cabe señalar un creciente interés por parte de los estudiantes de música hacia las Enseñanzas Superiores descartando la opción de las Enseñanzas Profesionales. Opinamos que este cambio de tendencia estaría motivado, en buena medida, por una aparente similitud en cuanto al grado de dificultad de las pruebas de acceso a los dos niveles citados; asimismo, debemos considerar como un elemento atractivo el menor número de cursos de las Enseñanzas Superiores aunque cabe valorar la flexibilidad existente en este sentido en ambos niveles: acortar el número de años en el caso de las Enseñanzas Profesionales (mediante la matrícula en más de un curso), o realizar matrículas parciales en el caso de las Enseñanzas Superiores.

En relación a lo ya expuesto en el párrafo anterior, es de nuestro interés señalar la consideración de Enseñanzas Artísticas para los estudios reglados de música, lo que implica —al margen de un régimen especial para estos— un significado específico para el concepto de habilidades, y conocimientos, señalado en el texto de la norma que regula las condiciones de la prueba específica de acceso, que será necesario interpretar de acuerdo a las características de las enseñanzas que han de ser cursadas con aprovechamiento. En el caso del acceso a las enseñanzas de bajo eléctrico y la guitarra eléctrica es conveniente determinar con precisión cuáles deben ser esas habilidades y conocimientos pues, en nuestra opinión, se requiere de unos conocimientos, y habilidades, previos diferenciados al de aquellos aspirantes al acceso a la especialidad de Interpretación con instrumentos del ámbito de la música clásica.

En relación a los contenidos —en términos generales— de las Asignaturas del Plan de Estudios asignado al bajo y la guitarra eléctrica en el CSMC, nuestra postura parte de un criterio diferenciado. Esta posición está fundamentada, básicamente, en las notables diferencias entre la oferta del CSMC y el currículo establecido de una especialidad reconocida con anterioridad, desde la implantación de la LOGSE, denominada “Jazz” y que desaparece como tal en el RD 631/2010 (LOE). Las materias específicas y contenidos para la desaparecida especialidad Jazz, tal como establece en los aspectos básicos el Real Decreto 617/1995, son las siguientes: Instrumento (principal); Análisis (menos centrado en el contrapunto y más orientado a la creación musical contemporánea); Armonía de Jazz; Composición de Jazz; Conjunto (repertorio jazzístico en distintas formaciones y estilos); Historia de la Música de Jazz (dos cursos); Improvisación (teoría y práctica de la improvisación de jazz), y Piano complementario o Segundo instrumento (técnica de un instrumento propio de la música de jazz).

En cuanto al currículo establecido para la especialidad Jazz en la Orden de 25 de junio de 1999 (LOGSE) queda como se especifica en el siguiente cuadro:

gráfico 1

Tal como aparece publicado en Orden de 25 de junio de 1999 (BOE nº 158, de 3 de julio de 1999).

Como puede apreciarse en el gráfico 1, las asignaturas son específicas y, en nuestra opinión, adecuadas al perfil que se espera de un profesional con formación en el ámbito de la creación e interpretación en jazz. La mayor parte de las asignaturas específicas están incluidas desde el primer curso. Destacamos la importancia de la Improvisación jazzística (presente en los cuatro cursos); la Armonía de jazz (dos cursos); los Arreglos (durante tres cursos); Historia de la Música de Jazz (dos cursos), y la Composición de jazz. A esto se añade la importante asignatura Instrumental con los siguientes contenidos generales:

Perfeccionamiento de las capacidades artística, musical y técnica, que permitan abordar la interpretación del repertorio más representativo del instrumento. Conocimiento de los criterios interpretativos aplicables a dicho repertorio, de acuerdo con su evolución estilística. En su caso, estudio del repertorio con instrumento acompañante. (BOE nº 158, de 3 de julio de 1999).

Los currículos de la ESMUC o del centro de enseñanzas Musikene en el ámbito de las músicas modernas y el jazz —por citar dos centros con experiencia en este campo— guardan rasgos similares al modelo Jazz —detallado en el gráfico 1— en relación con las asignaturas y la carga lectiva de cada una de ellas. Así, el plan de estudios de la ESMUC cuenta con la asignatura de Improvisación de Jazz (presente en los cuatro cursos); Arreglos, durante dos cursos; Historia del Jazz e Historia de la Música Popular, un curso para cada una (también se imparten Historia General de la Música e Historia de la Cultura entre las asignaturas troncales); Composición del Jazz y Música Moderna, un curso; Análisis del Jazz o Análisis de la Música Moderna, un curso (además se imparte la asignatura troncal Análisis General); Técnica y estilos del Jazz o Técnica y estilos de la Música Moderna, un curso; Segundo instrumento, dos cursos, y la asignatura de Conjunto (específico) durante los cuatro cursos.

El plan de estudios por Interpretación (específico de jazz) del centro Musikene es similar al plan de estudios de la ESMUC aunque, desde nuestro punto de vista, parece estar algo más orientado a la práctica interpretativa y cuenta con un elevado número de créditos ECTS (European Credits Transfer System) en asignaturas específicas del jazz y la música moderna. Sobre el plan de estudios de jazz del centro Musikene destacamos las siguientes asignaturas: Teoría y práctica de la Improvisación (en los cuatro cursos); Arreglos de Jazz, durante tres cursos; dos cursos de Historia de la música jazz; Filosofía y estética de la música moderna, un curso; Composición de jazz, dos cursos; Análisis de la música jazz, un curso; Armonía de jazz, dos cursos; Rítmica de jazz, dos cursos; Instrumento complementario, dos cursos, y Conjunto de jazz y otras agrupaciones específicas durante los cuatro cursos.

Otros centros españoles, como el Taller de Músics, Liceo y el Conservatori Superior de Música de les Illes Balears, han desarrollado distintos planes de estudios para el ámbito del jazz y la música moderna. Estos centros ofertan un currículo para la especialidad de Interpretación en el ámbito del jazz y la música moderna más flexible, menos centrado en el jazz.

El Conservatori Superior de Música de les Illes Balears cuenta con un gran número de asignaturas en el plan de estudios de la especialidad denominada Interpretació Jazz i Música Moderna. Cabe destacar la concentración de las asignaturas de formación básica en los dos primeros cursos aunque en estos también se imparten asignaturas obligatorias de la especialidad como Improvisación (presente en los cuatro cursos); Arreglos, en segundo curso; Historia del Jazz, en primer curso; la asignatura Historia de la Música Moderna se imparte en tercer curso; Técnicas y lenguajes del Jazz y de la Música Moderna, en primer curso; Ritmo, en primer curso, y Segundo instrumento, en primero, segundo y tercero. Además, el plan de estudios cuenta con novedosas asignaturas en el cuarto y último curso como: Gestión profesional 2.0; Recital: Diseño concepto, propuesta escénica y preparación; Seminario de composición y arreglos; Seminario de técnicas de grabación y producción; Seminario de educación vocal para instrumentistas, y Seminario de liderazgo musical, todas ellas encuadradas en la materia de formación instrumental complementaria.

Sobre el itinerario de Jazz y Música Moderna del CSMC destacamos la ausencia de asignaturas específicas del jazz y la música moderna (en materia de formación instrumental complementaria) en los dos primeros cursos; de este modo, para la especialidad de Interpretación no existen diferencias entre “clásico” y “jazz” en ambos cursos, salvo ligeras adaptaciones para los Instrumentos sinfónicos, Instrumentos polifónicos y para la modalidad de Canto, para las que sí existen asignaturas específicas como: Repertorio orquestal (para instrumentos sinfónicos); Transporte, repentización y reducción (para instrumentos polifónicos), y Técnica corporal y Lengua extrajera aplicada al canto.

Las asignaturas específicas del jazz y de la música moderna impartidas en el CSMC, en tercer y cuarto curso, son: Improvisación jazzística; dos cursos (aunque se imparte en los dos primeros cursos la asignatura de Improvisación, no específica del jazz); Historia del jazz y de la música moderna, un curso; Arreglos musicales, un curso; Lenguaje musical del jazz y de la música moderna, un curso; Piano jazz o Segundo instrumento jazz, un curso (también se imparte Segundo instrumento, no específico de jazz, en los dos primeros cursos), y Combo o Big band en los dos últimos cursos.

En el siguiente gráfico aparecen las asignaturas del plan de estudios de la especialidad de Interpretación en el Itinerario de Jazz y Música Moderna aplicado a los instrumentos polifónicos; en cualquier caso, el plan de estudios de este itinerario respecto a las asignaturas específicas del jazz y la música moderna (en los dos últimos cursos) es, de igual modo, el mismo para la especialidad de Interpretación de instrumentos sinfónicos e Interpretación de canto.

gráfico 2

Tal como aparece publicado en la Orden de 14 de marzo de 2014 (BOC nº 66, de 3 de abril de 2014).

Cabe señalar, con respecto al plan de estudios del Taller de Músics, el menor número de créditos ECTS asignado a la asignatura instrumental y una mayor asignación de créditos al resto de asignaturas, incluido el Trabajo Final de Estudios; no obstante, el plan de estudios —desde nuestra opinión— no parece estar especialmente diseñado para un aprendizaje hacia un perfil de intérprete de jazz a no ser que el estudiante cuente con una capacitación previa en este campo y desee ampliar su formación general en música, pedagogía y humanidades; a pesar de lo expuesto, no cuestionamos ni el plan de estudios ni la conveniente preparación del alumnado del Taller de Músics —centro pionero en la enseñanza de la música moderna— para desenvolverse adecuadamente como titulados superiores en distintos ámbitos profesionales del mundo de la música.

Con pocas diferencias, el prestigioso centro Liceo oferta un plan de estudios con un menor número de asignaturas específicas del jazz aunque sí contempla la asignatura de Improvisación, en cada uno de los cuatro cursos, y la asignatura de Arreglos y composición durante dos cursos (también cuenta con la asignatura de formación básica Técnicas de composición). La asignación de créditos ECTS para las asignaturas optativas (en los dos últimos cursos) es de dieciocho y la asignación de créditos para la asignatura de Instrumento principal es de veintisiete por cada curso.

Hay que decir, en este punto, que los planes de estudios en el ámbito del jazz y la música moderna (o en itinerarios de jazz y música moderna) de los distintos centros mencionados en los párrafos anteriores tienen notables diferencias. A primera vista hemos constatado que existen ámbitos de jazz y música moderna muy claramente reflejados en los planes de estudio de algunos centros; en otros, este ámbito queda menos definido, y por último, en un tercer grupo, la especialidad de Interpretación en el ámbito (o itinerario) mencionado no parece estar reflejada en el plan de estudios pues no se aprecian en éste las suficientes asignaturas específicas.

En base a las diferencias señaladas, podemos afirmar que existen centros con un plan de estudios similar al currículo establecido de la especialidad denominada Jazz (LOGSE); sin duda, el centro Musikene, ha desarrollado el plan de estudios (en el ámbito del jazz) en sintonía con esta especialidad. La ESMUC oferta la especialidad de Interpretación de instrumentos de jazz y de la música moderna en dos itinerarios diferenciados: Itinerario de jazz e Itinerario de música moderna; la oferta en este ámbito es similar a la especialidad Jazz (LOGSE) con la incorporación de asignaturas troncales principalmente en los dos primeros cursos, comunes a todos los itinerarios formativos instrumentales dirigidas a una formación en humanidades y pedagogía.

El Conservatori Superior de Música de les Illes Balears y el CSMC ofertan una especialidad de Interpretación en el ámbito del jazz y la música moderna con un gran número de asignaturas de Cultura, pensamiento e historia y de Lenguajes y técnicas de la música comunes a todas las especialidades instrumentales; pero, a diferencia del centro Musikene o la ESMUC, con un número mucho menor de asignaturas de la música moderna y el jazz. Por su parte, El Taller de Músics y el Liceo han ofertado un ámbito de jazz y música moderna con un plan de estudios muy alejado del currículo de la especialidad Jazz LOGSE; sin embargo, estos centros cuentan con profesorado para la asignatura de instrumento del ámbito del jazz y la música moderna con experiencia en el jazz y su metodología.

Al quedar fuera de la regulación estatal la especialidad de jazz (LOGSE), algunos de los centros de estudios de música españoles han ofertado diferentes planes de estudios superiores en ámbitos de la música moderna y el jazz con la finalidad de dar cabida a las preferencias que por esta especialización musical ha mostrado el colectivo de estudiantes de música en la última década. En general, se ha pretendido la formación común para la especialidad de Interpretación mediante el recurso de asignaturas encuadradas en las denominadas materias de formación básica y las asignaturas de conjunto; de este modo, se ha dotado de un contenido básico conducente a la obtención del Título Superior de Música por Interpretación. Ahora bien, si el objetivo de los itinerarios en jazz y música moderna es la formación cualificada de profesionales que dominen los conocimientos y competencias propios de la música y adopten las actitudes necesarias para integrarse en los ámbitos profesionales y en aquellas áreas vinculadas con estos, cabe replantearse la propia definición del itinerario y su coherencia.

Respecto a la organización de los estudios superiores en Canarias en el ámbito del jazz y la música moderna en el momento actual, opinamos que es necesario contar con un currículo adecuado al intérprete especialista en instrumentos modernos no pertenecientes a la denominada música “culta” occidental, capaz de adaptarse al mundo laboral en su especialidad instrumental y en áreas vinculadas a estas músicas; para ello, consideramos conveniente un ajuste curricular del itinerario de jazz y música moderna que garantice la formación de un músico de nivel profesional, versátil y con amplios conocimientos en este campo de la música.

En este punto, nos remitimos a lo expresado en el Artículo 2 de RD 1027/2011, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES). El apartado a) del Artículo 2 define Cualificación como cualquier título, diploma o certificado emitido por una institución educativa que acredita haber adquirido un conjunto de resultados del aprendizaje, después de haber superado satisfactoriamente un programa de formación en una institución legalmente reconocida en el ámbito de la educación superior. En el mismo artículo, en su apartado b) se define Resultado de aprendizaje como aquello que se espera que un estudiante conozca, comprenda o sea capaz de hacer. A falta de una regulación estatal específica para la desaparecida especialidad de Jazz que garantice una formación común en el ámbito de las músicas modernas, el citado decreto, con el compromiso de adoptar un marco comprensivo de cualificaciones para el espacio europeo, dicta las características de las cualificaciones de la estructura del MECES y determina para el Nivel de Grado los siguientes descriptores presentados en términos de resultados de aprendizaje:

a) haber adquirido conocimientos avanzados y demostrado una comprensión de los aspectos teóricos y prácticos y de la metodología de trabajo en su campo de estudio con una profundidad que llegue hasta la vanguardia del conocimiento;

b) poder, mediante argumentos o procedimientos elaborados y sustentados por ellos mismos, aplicar sus conocimientos, la comprensión de estos y sus capacidades de resolución de problemas en ámbitos laborales complejos o profesionales y especializados que requieren el uso de ideas creativas e innovadoras;

c) tener la capacidad de recopilar e interpretar datos e informaciones sobre las que fundamentar sus conclusiones incluyendo, cuando sea preciso y pertinente, la reflexión sobre asuntos de índole social, científica o ética en el ámbito de su campo de estudio;

d) ser capaces de desenvolverse en situaciones complejas o que requieran el desarrollo de nuevas soluciones tanto en el ámbito académico como laboral o profesional dentro de su campo de estudio;

e) saber comunicar a todo tipo de audiencias (especializadas o no) de manera clara y precisa, conocimientos, metodologías, ideas, problemas y soluciones en el ámbito de su campo de estudio;

f) ser capaces de identificar sus propias necesidades formativas en su campo de estudio y entorno laboral o profesional y de organizar su propio aprendizaje con un alto grado de autonomía en todo tipo de contextos (estructurados o no).

En lo referente al Título de Graduado de las enseñanzas artísticas superiores, el RD 1027/2011, por el que se establece Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior —o MECES—, nos remite a lo dispuesto en el RD 1614/2009, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Artísticas Superiores reguladas por la LOE. El RD 1614/2009, entre otras disposiciones, reconoce la autonomía en los ámbitos organizativo, pedagógico y de gestión de los centros superiores de enseñanzas artísticas; establece las condiciones para el registro de los títulos y para el diseño de los planes de estudios; incorpora el sistema europeo de reconocimiento, transferencia y acumulación de créditos ECTS, y otorga la denominación de Graduado o Graduada en Música al titulado en enseñanzas artísticas superiores.

Sin embargo, y en base a varias sentencias del Tribunal Supremo, el posterior Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, modifica el RD 1614/2009 —citado anteriormente—, corrige la definición del Titulo de “Graduado” o “Graduada” que quedará establecida como Título Superior; asimismo, las enseñanzas artísticas de Grado pasan a definirse como enseñanzas artísticas superiores —enseñanzas Superiores de Música en nuestro caso—.

Cabe señalar, con relación al MECES, el compromiso de ofrecer una vinculación clara y demostrable entre las cualificaciones con el propósito de ser herramienta clave para la materialización del Espacio Europeo de Educación Superior. En este sentido, es importante destacar el papel que han de desempeñar las agencias de evaluación como órganos encargados de validar la coherencia y consistencia de las particularizaciones que surjan (BOE nº 185, de 3 de agosto de 2011). Con miras a este fin, sería deseable el reconocimiento de las agencias de evaluación de las CCAA por parte de la European Association for Quality Assurance in Higher Education (ENQA); asimismo, aspiramos a una ordenación coherente con la especialización, una formación flexible pero a la vez con unos criterios homogéneos que faciliten la vinculación entre las cualificaciones y la equivalencia de los Títulos en el territorio nacional y dentro del marco europeo.

 

Dirección de contacto: Carlos Mompeó, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

El artículo es un resumen del Trabajo de Fin de Estudios El jazz y la música moderna en los conservatorios de las Islas Canarias. El presente texto se encuentra en el apartado Puesta en marcha de las enseñanzas de bajo eléctrico, guitarra eléctrica y del Itinerario de Jazz y Música Moderna en el Conservatorio Superior de Música de Canarias.

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