Desarrollo de la asignatura Conjunto de Música Moderna en Canarias

Este artículo recoge la propuesta presentada a las directivas de los conservatorios profesionales de música de Canarias el 18 de enero de 2017. En la propuesta se plantea la conveniencia de permitir al alumnado de distintas especialidades instrumentales integrarse en los conjuntos de música moderna que dependen del Departamento de Música Moderna. Entendemos que la decisión de separar al alumnado de las nuevas especialidades de bajo eléctrico y guitarra eléctrica en un conjunto específico, exclusivo (para dos especialidades instrumentales), no define en sí misma un currículo adaptado al perfil en músicas actuales, tampoco contribuye al desarrollo e implementación de las enseñanzas de la música moderna en los conservatorios; por el contrario, se crea un tipo de apartheid de perfiles “modernos” y “tradicionales”. Opinamos que la asignatura de conjunto debe propiciar un marco de experiencias que permita al alumnado de las Enseñanzas Profesionales dirigirse hacia la formación musical que más se adapte a sus cualidades e intereses.

Propuesta para el desarrollo de la asignatura Conjunto del alumnado de guitarra eléctrica y de bajo eléctrico de los conservatorios profesionales de Canarias:

 
La LOE reconoció e incorporó, en su desarrollo, las nuevas especialidades instrumentales de Bajo eléctrico y Guitarra eléctrica en las Enseñanzas Profesionales; sin embargo, no incluyó la especialidad de Batería o percusión moderna, ni tampoco Canto moderno, especialidades consideradas muy importantes para establecer las agrupaciones pertinentes en la asignatura de Conjunto Instrumental dirigida al alumnado vinculado al área de música moderna. Entendemos que con la LOE se dieron pasos importantes encaminados a la incorporación de las enseñanzas de la música moderna en los conservatorios, aunque con un diseño curricular no muy diferente al del resto de especialidades instrumentales tradicionalmente vinculadas a la música “clásica”.

La asignatura de Conjunto Instrumental para las especialidades de bajo eléctrico y guitarra eléctrica en el CPM de Las Palmas de Gran Canaria, tal como está establecida en la actualidad, plantea inconvenientes tanto al alumnado de las especialidades modernas (bajo y guitarra eléctrica) como a un sector del alumnado de otras especialidades instrumentales interesado en recorrer repertorios de las músicas modernas junto a instrumentistas de bajo eléctrico y de guitarra eléctrica. Por citar un ejemplo, el alumnado de saxo, además de una asignatura de Banda y Orquesta, tiene otra asignatura denominada Conjunto en el currículo de su especialidad, con el propósito descrito en la introducción de esta importante asignatura: “recorrer el repertorio para diferentes formaciones, de diferentes épocas o estilos (…) que tendrá por finalidad, en esencia, la actividad de grupo como en el caso de la orquesta, de la banda o del coro (…)”.

Por el otro lado, el alumnado de los conjuntos “modernos” (formado por bajistas y guitarristas eléctricos) no interactúa convenientemente con el alumnado de otras especialidades pues, tal como está concebida la asignatura de Conjunto moderno, el alumnado de ésta no puede hacer música con cantantes, saxofonistas, y percusionistas (ni tampoco con una banda tradicional).

Entendemos que la decisión de separar al alumnado de las nuevas especialidades de bajo eléctrico y guitarra eléctrica en un conjunto específico, exclusivo (para dos especialidades instrumentales), no define en sí misma un currículo adaptado al perfil en músicas actuales, tampoco contribuye al desarrollo e implementación de las enseñanzas de la música moderna en los conservatorios; por el contrario, se crea un tipo de apartheid de perfiles “modernos” y “tradicionales”. Opinamos que la asignatura de conjunto debe propiciar un marco de experiencias que permita al alumnado de las Enseñanzas Profesionales dirigirse hacia la formación musical que más se adapte a sus cualidades e intereses; por lo tanto, se solicita una mayor flexibilidad al establecer la composición de los grupos de estudiantes, dar posibilidades de ampliar la formación musical de todo el alumnado y mayor libertad para elegir el tipo de agrupación en la que desea cumplir los objetivos de esta importante —y tan valorada— asignatura de Conjunto.

Como queda señalado en el Decreto 364/2007, al referirse a la asignatura de Conjunto:

(…) razones de índole organizativa de los centros indican asimismo la conveniencia de ampliar esta nueva asignatura de grupo en aras a la participación de todos los estudiantes de cualesquiera que sea la especialidad instrumental cursada. La educación musical no puede ni debe perseguir como única meta la formación de solistas. El carácter propedéutico de las enseñanzas profesionales de música conlleva la incorporación de los alumnos y de las alumnas a las distintas agrupaciones que se configuren en sus centros a fin de propiciar un marco amplio de experiencias que permita al alumno y a la alumna dirigirse hacia la formación musical que más se adapte a sus cualidades, conocimientos e intereses.
La práctica indistinta de grupo, ya sea en la orquesta, la banda, el coro o, en su caso, el conjunto que corresponda, tiene por finalidad facilitar la participación, a través de distintas formaciones, de todo el alumnado al procurarse una organización más flexible de la enseñanza. Por una parte, esta participación en agrupaciones permitirá que determinados instrumentos con dificultades de integración tengan el marco adecuado para la práctica instrumental colectiva, y por otra, supone y garantiza la presencia activa de los alumnos y de las alumnas en una de las actividades, que junto con el coro, la orquesta o la banda, implican mayor proyección del centro en la sociedad. (Decreto 364/2007. Anexo IV y V. pp. 103-104).


En cualquier caso: la autonomía de los centros docentes queda establecida en el Decreto 364/2007, de 2 de octubre (Currículo de Enseñanzas Profesionales de Música en Canarias); además, siempre de acuerdo con lo establecido en el citado Decreto, aparece en el Artículo 9 de la Orden de 25 de mayo de 2009, por la que se establece la organización académica de las enseñanzas profesionales de música de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 110, de miércoles 10 de junio de 2009). En cualquier caso, como citaremos más adelante, la autonomía de los centros queda reconocida en el Artículo 120 de la LOE y la LOMCE).

Por todo ello, el profesorado de las especialidades de Guitarra eléctrica y Bajo eléctrico, de los dos conservatorios profesionales de Canarias, propone el desarrollo de la asignatura de grupo (vinculada a las especialidades anteriormente citadas), permitiendo al alumnado de cualquier especialidad instrumental, con preferencias por las músicas actuales, elegir —a partir del próximo curso 2017-2018— este tipo de agrupación y su repertorio para cumplir los objetivos de la nueva asignatura Conjunto.

 

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